Por las razones antes expuestas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA DE OFICIO INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y declina la competencia para conocer del presente juicio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ordenando la remisión del expediente con oficio en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-