Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, observa que la cantidad exigida por el accionante fue cancelada mediante instrumento mercantil (cheque) de N° 96860415, girado contra el banco banfoandes, a favor del sujeto activo, por la cantidad de doce mil ciento treinta y tres bolívares con veintitrés céntimos (Bs.12.133,23), razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulado por las partes intervinientes en el presente juicio, LO HOMOLOGA, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: Se levanta la medida decretada por este Tri.....