Homologación
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Siete (07) de Abril de dos mil nueve (2.009).
198° y 150°
Vista la anterior diligencia, suscrita por las partes intervinientes en el presente proceso, donde consignan el CONVENIMIENTO celebrado por ante este Tribunal. Por la parte actora la abogado en ejercicio NURIS PALMAR, titular de la cedula de identidad bajo el N° 5.838.109, inscrita en el IPSA 29.171, actuando en esta acto en nombre y representación de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), Instituto Autónomo, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, creado según Ley publicada en la gaceta oficial del la República de Venezuela de N° 28.979 de fecha 26 de Julio de 1.969. Por la parte demandada JOSÉ RAMÓN ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el N° 9.756.943, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este Acto por la profesional del derecho YETZY BERRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.444.128, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.684. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, observa que la cantidad exigida por el accionante fue cancelada mediante instrumento mercantil (cheque) de N° 96860415, girado contra el banco banfoandes, a favor del sujeto activo, por la cantidad de doce mil ciento treinta y tres bolívares con veintitrés céntimos (Bs.12.133,23), razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulado por las partes intervinientes en el presente juicio, LO HOMOLOGA, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: Se levanta la medida decretada por este Tribunal en fecha (22) de Octubre de 2.007, sobre el Fundo denominado “LOS BALZA” , situado en el sector conocido como caserío ancón alto, en jurisdicción de la parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: . NORTE: Posesión que es o fue de Georgina Fuenmayor; SUR: Propiedad que es o fue de diego Bautista Osorio, ESTE: con propiedad que o fue de Federico Rincón. OESTE: Propiedad que es o fue de Felicita Osorio de Parra; dicho fundo fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2.004, quedando anotado bajo el N° 45, protocolo Primero, Tomo 3, segundo Trimestre. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS
LECS/mjgr/jtac
Exp.3507
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