Ahora bien, se verifica que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil (2000), este Tribunal decretó la Perención de la instancia en la presente causa, en la cual se omitió la consecuente suspensión de la Medida decretada; por lo cual este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena Suspender MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 10 de febrero de 1988, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador respectivo a fin de que estampe la correspondiente nota marginal, proveyendo de eso modo lo requerido por la ciudadana TERESA FLORES DE JIMENEZ, antes identificada.- OFICIESE. ASI SE DECIDE.-