REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana TERESA FLORES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.849, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DULIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.938, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita que se oficie nuevamente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, a los efectos de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble objeto de la presente acción; este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las presentes actas procesales, que en fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el objeto de la presente acción; para lo cual se ordenó oficiar al Registrador respectivo a fin de estampar la correspondiente nota marginal. Asimismo, en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), se ordenó oficiar nuevamente al Registrador correspondiente, a fin de aclarar la fecha de adquisición del inmueble.

Ahora bien, se verifica que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil (2000), este Tribunal decretó la Perención de la instancia en la presente causa, en la cual se omitió la consecuente suspensión de la Medida decretada; por lo cual este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena Suspender MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 10 de febrero de 1988, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador respectivo a fin de que estampe la correspondiente nota marginal, proveyendo de eso modo lo requerido por la ciudadana TERESA FLORES DE JIMENEZ, antes identificada.- OFICIESE. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS



En la misma fecha se elaboró el oficio signado con el Nº 104-2011.-


LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.