Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y se pasa en calidad de cosa Juzgada absteniéndose de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado y homologado en el presente acto. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas y entrega de documentos originales contenidas en la presente causa, este Tribunal provee de conformidad, y en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, así como de hacer entrega los documentos originales, previa su certificación en actas. EXPÍDANSE ENTREGUENSE Y CERTIFÍQUESE.- ASÍ SE DECIDE.-