REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp. 3827.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, jueves seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vista la anterior diligencia, suscrita por las partes intervinientes en el presente proceso, donde consignan el CONVENIMIENTO celebrada por ante este Tribunal. Por la parte demandante el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33705 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHANDRY ANTONIO HERNANDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.367.896 y del mismo domicilio. Por la parte demandada la ciudadana YELITZA MORONTA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77162, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MOISES RAIDAN RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.769.585, de este mismo domicilio.
Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y se pasa en calidad de cosa Juzgada absteniéndose de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado y homologado en el presente acto. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas y entrega de documentos originales contenidas en la presente causa, este Tribunal provee de conformidad, y en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, así como de hacer entrega los documentos originales, previa su certificación en actas. EXPÍDANSE ENTREGUENSE Y CERTIFÍQUESE.- ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/jfc.-