JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por ante este despacho por la apoderada judicial abogado en ejercicio YRIS QUIJADA ALFONZO ya identificada, en la presente causa, se HOMOLOGA, la presente acción, se le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
Primero: Se ordena la devolución de los originales que corren insertos en el expediente previa certificación de los mismos a fin de anexarlos al expediente .-
Segundo Se ordena el archivo del presente expediente.- ASI SE DECIDE.-