REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO

Exp.3326






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008).
196º y 148º.-

Visto el DESISTIMIENTO, suscrito en fecha 06 de febrero de 2008, por la abogado en ejercicio YRIS QUIJADA ALFONZO inscrita en el intitulo de previsión social del abogado bajo el Nº 46.494, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ciudadano LEANDRO ALBERTO CARO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad distinguida con el Nº V- 9.008.306, parte demandante en el presente juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO siguiere en contra de los ciudadanos ENRIQUE REYES FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad distinguida con el Nº V- 7.891.328 y OLGA CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad distinguida con el Nº V- 3.743.075 de este domicilio; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por ante este despacho por la apoderada judicial abogado en ejercicio YRIS QUIJADA ALFONZO ya identificada, en la presente causa, se HOMOLOGA, la presente acción, se le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
Primero: Se ordena la devolución de los originales que corren insertos en el expediente previa certificación de los mismos a fin de anexarlos al expediente .-
Segundo Se ordena el archivo del presente expediente.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

Abg. ROSMELI OJEDA DE RODRIGUEZ.-
LECS/acp