DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil; por lo cual queda EXTINGUIDO el presente proceso, de conformidad con el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente en su forma original al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político administrativa, a los fines de la consulta establecida en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se abstiene de pronunciarse en razón de la cuestión previa contenida en el ordinal 2° artículo 346º del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto no conste en actas las resultas de la consulta referida en el particular SEGUNDO