Por lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Agrario primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Trabajo, decretada en fecha (20) de Julio de 2.009., por los razonamientos ut-supra establecidos.
SEGUNDO: Se Declara Incompetente por la Materia este Tribunal para decretar la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, y se declina la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón.
TERCERO: Notifíquese a la Agropecuaria Amares C.A (AMARES), o en su defecto a su apoderado Judicial, de conformidad con el Articulo 233 de Código de Procedimiento Civil, si bien es cierto no existe litis en el caso que nos atañe, su formalidad es de orden público, ya que esta dirigida a p.....