DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1°) LA EXTENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, desarrollada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ARTEAGA PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.136.453; en el fundo agropecuario denominado "BUENA ESPERANZA", ubicado en el sector El Pino, caserío San Francisco del Pino, parroquias Heras y Monseñor Álvarez, municipio Sucre del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de MIL CINCEUNTA HECTÁREAS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.050 Has. con 36 Mts²); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con el Río Chimomó, parcelero, hacienda Puerta alegra, hacienda Santa Marta, German Solarte y Mariano.....