DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un inmueble constituido por un (01) FUNDO AGROPECUARIO denominado "CASA GRANDE" debidamente descrito, propiedad del ciudadano ALDRIN FRANCO GUIZZETI PALMAR, antes identificado. De conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 585 y 588 en su ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECIDE.-