1°) LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA por indebida integración de la litis en el juicio de NULIDAD DE VENTA del fundo agropecuario denominado "LA COMPAÑÍA", otorgado mediante documento inserto ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el N° 7, Protocolo 1°, Tomo 1°, 2° Trimestre del año dos mil dieciséis (2016); propuesta por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA PAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-7.820.133, contra la ciudadana ENDRINA DE LOS ÁNGELES PAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-20.844.026;
2°) INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE VENTA, propuesta por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA PAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-7.820.133, contra la ciudadana ENDRINA DE LOS ÁNGELES PAZ FERNÁNDE.....