DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, interpuesta por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BRACHO DE MUCHACHO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-3.113.056, inscrita bajo el Inpreabogado número 15.018, sobre el fundo denominado "LA VICTORIA", ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia; constante de QUINIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS (533 Has.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con propiedad de Castor Ángel Pérez Rincón; SUR: con propiedad de Domingo A. Parra; ESTE: con propiedad de Hermilio Hernández y OESTE: con.....