En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho, RAÚL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 244.363, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARGARITA GREGORIA CUELLO ROSALES, que en el juicio de DERECHO DE PASO seguido por la ciudadana MARGARITA GREGORIA CUELLO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.088.479, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano JUVIC RAMÓN CAÑIZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.217.747, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay co.....