1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN VILORIA MOLINA, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE DIAZ MATA; y en consecuencia:
Se fija el décimo (10) día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada para que los interesados procedan a la designación del partidor que habrá de efectuar la Partición de la Comunidad de Gananciales, todo de conformidad con el último aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 778 ejusdem. Así se decide.-
3.-) No hay condenatoria, en virtud de la naturaleza del presente fallo.