En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
¿ En el juicio de ALIMENTOS seguido por ANA COROMOTO CLARK DE PADRON en contra de PEDRO JOSE PADRON ROSALES ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano PEDRO JOSE PADRON ROSALES, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ANA COROMOTO CLARK DE PADRON. Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades ó aguinaldos, y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribu.....