a) HOMOLOGADO CONVENIMIENTO formulado por la partes, en fecha 08 de AGOSTO de 2016, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido Sociedad Mercantil "CERAMICA LA VICTORIA, C.A contra Sociedad Mercantil "SUMINISTRO DE MATERIALES Y FERRETEROS, C.A, antes identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
c) Se ordena el archivo del expediente.
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) día.....