Exp. 38.203
COBRO DE BOLIVARES (intimación)
(Hom. convenimiento)
Sent. No.437
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

Consta en autos que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.885.728, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil “CERAMICA LA VICTORIA, C.A.” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2011, bajo el Nº 70, Tomo 11-A, asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS ADSONY QUERALES CORDERO demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a Sociedad Mercantil “SUMINISTRO DE MATERIALES Y FERRETEROS, C.A.” en la persona su presidenta la ciudadana JESSICA GUMMER MEDINA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-18.065.788, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Dicha demanda fue admitida en fecha doce (12) de julio del año 2016,ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil “SUMINISTRO DE MATERIALES Y FERRETEROS, C.A.” en la persona su presidenta la ciudadana JESSICA GUMMER MEDINA SEGOVIA , dentro del termino de diez (10) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la intimación.
En fecha trece (13) de julio del 2016, en diligencia la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ REVEROL debidamente asistida de abogado consigna las copias simples requeridas.
En fecha 15 de julio de 2016 se libra boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2016 en diligencia en diligencia la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ REVEROL debidamente asistida de abogado consigna por ante secretaria la copias requeridas a los fines de aperturar pieza de medidas asimismo consigna ante el alguacil natural de este despacho los emolumentos de ley requeridos.
Por auto de fecha 21 de julio de 2016 se ordena formar pieza de medidas y por auto resolver lo conducente.
En fecha 25 de julio de 2016 mediante resolución el Tribunal decreta medida de Embargo Provisional sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil “SUMINISTRO DE MATERIALES Y FERRETEROS, C.A., ordenando para la ejecución de la respectiva medida a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 27 de julio de 2016 se libra despacho de embargo con oficio numero Nº 38.203-688-16.
En fecha el 07 de febrero de 2017 por auto de este Juzgado el Juez temporal JAIRO GALLARDO se avoca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se agregan a las actas de la pieza de medidas las resultas de la ejecución de la medida de embargo provisional ejecutada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de agosto de 2016 constante de diez (10) folios útiles con oficio Nº C-51-16-/038-17. donde se evidencia en los folios quince (15) al dieciséis (16) lo siguiente: “… a solicitud de la representación judicial ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ REVEROL, con cedula de identidad Nº 11.885.728, con el carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil Cerámica la Victoria, C.A, asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS QUERALES, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 40.671, se traslado y constituyo este Organo para ejecutar la Medida comisionada, en la avenida Íntercomunal centro comercial Hazaña, Planta Baja local numero 03 de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia…”
“…una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano JOSE LEONARDO BERMUDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 12.752.437, en su carácter de vicepresidente de la Empresa demandada. es este acto hizo presencia la abogada LEONOR VIRGINIA PEREZ FERNANDEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el numero Nº 56.069, quien asistió a la demandada y expuso: me por citado, notificado e intimado en presente juicio de cobro de bolívares a través del presente procedimiento intimatorio incoado por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ REVEROL, antes identificada por ante el tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en nombre de mi representada la demandada o Intimada la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE MATERIALES Y FERRETEROS C.A. (SUMINFER C.A.), aceptando y reconociendo la cantidad adeudada, por lo cual en este acto procedo a ofrecer como forma de pago, los siguientes bienes propiedad de mi representada: A) UN vehículo con las siguientes características: clase automóvil; tipo: Sedan; MODELO: CENTURY; MARCA: BUICK; AÑO MODELO: 1995; SERIAL MOTOR: MSV302862; SERIAL DE CARROCERIA: 4H69MSV302862, PLACAS: AD733PD, el cual le pertenece a la demandada según se evidencia de certificado de registro de vehículos Nº 4H69MSV302862-5-1 Y AUTORIZACION Nº 026VHK055111 de fecha 26 de octubre de 2015, expedida por el instituto Nacional de Transporte Terrestre. B) un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: F600; MARCA: FORD; AÑO MODELO: 1981; SERIAL DE MOTOR: TW500220666722J; SERIAL CARROCERIA: AJ60B91861; PLACAS: A84CP3M, el cual le pertenece a la demandada según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nº AJ60B91861-3.1 y autorización Nº 0261JD055397, de fecha 27 de octubre de 2015. con lo cual queda cancelada la deuda por la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.055.250,00 ), lo cual incluye la deuda principal, intereses de mora, indexación o corrección monetaria y los honorarios profesionales, renunciando a todos y cada uno de los actos y lapsos del presente proceso y dar por culminada la presente obligación. Así mismo se deja constancia que se están entregando la documentación de los vehículos anteriormente identificados y dados como pagos para que se realicen los traspasos correspondientes por ante las autoridades competentes.
“..presente la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ REVEROL, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio , DOUGLAS QUERALES, antes identificado, y expuso: “ EN VISTA DEL OFRECIMIENTO REALIZADO POR EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA, DONDE OFRECE CANCELAR LA TOTALIDAD DE DEUDA, Y POR CUANTO DICHO OFRECIMIENTO ES DE MI SATIFACCION ACEPTO EL MISMO EN LOS TERMINOS ANTES EXPLANADOS, DANDO ASI POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO…”
“.. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, la homologación del presente acuerdo o convenimiento se le de el carácter de cosa juzgada ordenándose el archivo del presente Expediente por haberse cumplido con la obligación contraída...”
El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, y habiendo convenido en la demanda la parte actora, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ REVEROL en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil “CERAMICA LA VICTORIA, C.A , antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, DOUGLAS QUERALES y la parte demandada, ciudadano, JOSE LEONARDO BERMUDEZ PEREZ en su carácter de vicepresidente de la Empresa demandada Sociedad Mercantil “SUMINISTRO DE MATERIALES Y FERRETEROS asistido por el abogado en ejercicio LEONOR VIRGINIA PEREZ FERNANDEZ , solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el demandante del procediendo , en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO CONVENIMIENTO formulado por la partes, en fecha 08 de AGOSTO de 2016, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido Sociedad Mercantil “CERAMICA LA VICTORIA, C.A contra Sociedad Mercantil “SUMINISTRO DE MATERIALES Y FERRETEROS, C.A, antes identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
c) Se ordena el archivo del expediente.
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017.- Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZ,


MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 9:00AM se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 437.
LA SECRETARIA.-