DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por FREDDY HERNANDEZ contra YUDICTH HERNANDEZ:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Confesión Ficta de la demandada YUDICTH HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-7.873.136, realizada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se NIEGA la misma. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena continuar con las etapas subsiguientes al juicio que nos ocupa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.or.....