Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos JIMMY JOSE REYES MEDINA y MAGLIZA DEL CARMEN LIZARDO MANZANO, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día ocho de Octubre del año 1.992.