PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ANGELICA MARGARY BRIZUELA, en contra del ciudadano LENYN ENRIQUE CARRUCI CARRASCO, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia:
Se fija como pensión alimenticia para la demandante ciudadana ANGELICA MARGARY BRIZUELA, el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano LENYN ENRIQUE CARRUCI CARRASCO, como trabajador al servicio de la sociedad mercantil PDVSA, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, debiendo ser entregado dicho concepto a la demandante, mensual y personalmente por la referida empresa.-
Igualmente, se fija como pensión extraordinaria el VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades que pueda percibir el demandado en la referida empresa. Dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se con.....