Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
• CON LUGAR la acción que por DECLARACIÓN CONCUBINARIA ha incoado ADA FLOR LOPEZ SANCHEZ en contra de RAMON ANTONIO, YEXIBEL DEL VALLE, YOSILETH DEL CARMEN, YOJARVIS ANTONIO, YUSNEIDYS ANDREINA HIDALGO LOPEZ identificados, en la parte narrativa de este fallo.
• De conformidad con lo expresado por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena librar edicto conforme lo dispone el artículo 507 del Código Civil Venezolano. Publiquese en el Diario Panorama.
• No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y regístrese.-