Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoara la ciudadana CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS contra JESÚS SALVADOR MONTILLA NAVA, antes identificados y en consecuencia:
a) Se fija como Pensión de alimentos para la demandante, ciudadana CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS , el TREINTA POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano JESÚS SALVADOR MONTILLA NAVA, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicha ciudadana. – Así se decide.-
b) Asimismo, se le fija como Pensión Extraordinaria de fin de año el 20% de las Utilidades que le puedan corresponder al demandado, como trabajador de dicha Empresa, las cuales deberán se.....