En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA seguido por KERVIN JOSE OJEDA SANCHEZ y ANGELICA MARIA CASTILLO DE OJEDA contra GLADYS JOSEFINA SALAZAR y GUILLERMINA JOSEFA SALAZAR, DECRETA medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
- Un inmueble constituido por una casa de habitación fomentada sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la Calla 13-F (Calle Las Flores N° 08) entre Avenida 2(Avenida Intercomunal) y Avenida 1-C, Barrio Nuevo I, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (249,62 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de MARGARITA TALAVERA y m.....