Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL incoado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
- Sin efecto alguno el auto de admisión de la presente solicitud de expropiación de fecha 05 de octubre de 2016, y el auto mediante el cual se ordena librar comisión para la citación dado en fecha 27 de octubre de 2016, se ordena admitir conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, la presente solicitud de expropiación, en la presente resolución, considerando el derecho a la defensa consagrado constitucionalmente y a fin de evitar retardo procesal, de la siguiente manera:
"Vista la ante.....