Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
LA REPOSICION de la presente causa de DECLARACION DE CONCUBINATO seguido por ARELIS ROCIO NAVA DE URRIBARRI en contra de GRACIELA STEFANE, ANGEL EDUARDO, ADELINA ADRIANA Y MILAGROS DE LOS ANGELES URRIBARRI NAVA; respectivamente, ya identificados, en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación del Edicto, conforme a la normativa vigente en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose ampliar el auto de admisión de doce (12) de Febrero de 2015 quedando en consecuencia nulas todas las actuaciones posteriores a dicho auto .
A razón de la decisión que antecede, este Órgano Jurisdiccional, procede a ampliar el auto de admisión, así:
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