Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR, la defensa de fondo interpuesta por la parte demandada, referente a la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SIN LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoada por OSVELYS MARIA AVILA MORALES en contra de ALEXIS JOSE LEAL LUNAR, identificados en la parte narrativa del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a costas a la parte demandante por haber sido vencida en esta instancia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese