Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologada la Transacción celebrada por las partes en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana BELKIS JOSEFINA ESTARITA ANGEL en contra del ciudadano SIXTO RAMON GARCIA MARCANO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia:
2.) Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.
3.) No se archiva el expediente, por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.
4.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.