Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges ciudadanos OMAR ALI MEZHER MEZHER y SIKIU MARTA ALFONZO SANCHEZ, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse la misma, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide.
En cuanto al pedimento realizado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora aclara a los mencionados ciudadanos que el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Público, como parte de buena fe, tal intervención es necesaria sólo en las causas de divorcio o de separación de cuerpos contenci.....