Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2.016, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por GILBERTO MEDINA en contra de LINO ANTONIO LOPEZ MADRID, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.3.834.112,50), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada