Expediente No. 38078
Cobro de Bolívares
(Intimación).
Sent. No. 214.
N.f.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

DEMANDANTE: GILBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.932.463, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas de estado Zulia.

DEMANDADO: LINO ANTONIO LOPEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.327.248, domiciliado en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

ADMISIÓN: veinticuatro (24) de Febrero del año 2016.

SÍNTESIS: “La parte demandada en la presente causa fue intimada al pago de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.3.834.112,50), que comprende la cantidad de Bs.F 3.000.000, oo monto total de las letras de cambio; Bs.F 52.624,oo por concepto de intereses, calculados al 5%”, Bsf. 18.000,00 por concepto de comisión, Bs.F. 610.578,00 por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% del monto de la demanda y Bs.F. 152.644,50 por concepto de costa sy costos de proceso, calculados al 5% del monto reclamado. “


En fecha 25 de febrero de 2016 la secretaria del Tribunal dejó constancia de que fueron consignadas las copias simples para los recaudos de citación, y en la misma fecha se libró la boleta de intimación al demandado.

En fecha 29 de febrero de 2016 el ciudadano GILBERTO MEDINA, parte actora otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, en la misma fecha la parte actora expuso sobre los emolumentos entregados al Alguacil del Tribunal para practicar la citación, quien dejo constancia en actas de los emolumentos recibidos.

En fecha 09 de mayo de 2016 el Alguacil del Tribunal agregó a las actas la boleta de intimación firmada por el demandado ciudadano LINO ANTONIO LOPEZ MADRID.

De esta manera, el Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrilla y subrayado, cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiendo quedado intimado la parte demandada, a través de su citación personal, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2.016, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por GILBERTO MEDINA en contra de LINO ANTONIO LOPEZ MADRID, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.3.834.112,50), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 214, siendo la (s) 09:00 a.m. La Secretaria,