Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por MIRNA JOSEFINA VELASQUEZ y CARLOS JOSE PEREZ contra ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA (AME ZULIA COL), empresa SEGUROS CATATUMBO y el ciudadano GREGORIO JOSE HINESTROZA PAZ, antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada en su lugar, No se devuelven los documentos insertos a los folios 29, 37, 38 por encontrarse en copia simple. Así se establece.
TERCERO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.