Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos PETRA ALTAGRACIA SANCHEZ, PEGGY MARIA SANCHEZ, NERIA RAMONA DEL CARMEN SANCHEZ, MARIA EULOGIA ORTIZ SANCHEZ, JOSE RAMON SANCHEZ, JESUS GREGORIO SANCHEZ y MARITZA ANTONIA SANCHEZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ALICIA SANCHEZ . ASÍ SE DECLARA.-