En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora ciudadano HEBERTO ENRIQUE BARRERA BARBOZA, en el juicio de Nulidad de Ventas incoado en contra de los ciudadanos DAISY GUTIERREZ viuda de BARRERA, MILAGRO BARRERA SOTO y EDGAR BARRERA SOTO, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada; y como consecuencia de ello:
1) Se suspende la medida INNOMINADA DE DESIGNACION DE UN VEEDOR, para ejercer funciones de supervisión, control y vigilancia de la empresa CONTRATISTA COQUIVACOA C.A., decretada por este Tribunal en fecha siete (7) de Diciembre del año dos mil doce (2012).
2) Se suspende la medida COMPLEMENTARIA INNOMINADA para la instalación y/u ocupación inmediata en la sede de la empresa CONTRATISTA COQUIVACOA C.A., de la c.....