Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Improcedente la Homologación del convenimiento celebrado por las partes en fecha catorce (14) de enero de 2016, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) sigue ante este despacho la ciudadana NURIS MERCEDES ZABALA SALAS, en contra del ciudadano NEYWUIS ENRIQUE ZURITT GARCIA, todos previamente identificados.
No hay condenatoria en costas.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-