Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y opuesta por la parte demandada ciudadana MARIBELL DEL CARMEN FLORES DE TORRES, en escrito de fecha 19 de julio de 2017.
2.-) Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-