Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1. IMPROCEDENTE la impugnación del convenimiento realizada por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO HIPICO EL GRAN SOL FUENTE DE SODA Y RESTAURANT, C.A.; y en consecuencia:
2. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2007, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos DANIELA BRENZINI viuda DE BACCO, ALESSANDRO BRUNO BACCO BRENZINI, DANILO CLAUDIO BACCO BRENZINI y STEFANIA DENISE BACCO BRENZINI, contra la Sociedad Merc.....