Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por NOREDY COROMOTO FINOL MEDINA contra de LUIS ALBERTO ARRIA PERERA ya identificados, y en consecuencia, declara:
1°) La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes por ante EL Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.008.
2°) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.