Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIS VIOLETA PULGAR BRICEÑO, ZULAY SANDRA BURGOS BRICEÑOS viuda de ROJAS, EURO ADAN BURGOS BRICEÑO, antes identificado en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CIUDADANA MERY DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO . ASI SE DECLARA.-