Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: Improcedente el decreto de Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora abogada en ejercicio VIOLETA RODRIGUEZ VILLALOBOS, antes identificada