En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de DIVORCIO seguido por NELLY DEL CARMEN ROBERTY en contra de TARCREDO ANTONIO MANZANO PRADO, Declara:
1°) IMPROCEDENTE el decreto de Medida de Embargo Preventivo solicitado por la parte demandante, por lo que se NIEGA la misma. Así se decide.-
2°) IMPROCEDENTE, el decreto de Medida de Secuestro, solicitada por la parte demandante sobre los vehículos antes identificados, por lo que se NIEGA la misma.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.