Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento suscrito por la abogada PAOLA PADRÓN, apoderada judicial de la parte demandante, en el presente juicio que por ALIMENTOS sigue la ciudadana CAROLINA MARIA DIAZ contra CARLOS LUIS ROJAS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se ordena devolver los documentos que corren insertos a los folios 03, 04, 05, 06 y 07, dejándose copia certificada en su lugar.
- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.