Exp. 37788
Prescripción Adquisitiva
Sent. No. 320.
NF.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana MIRIAM VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.844.193, asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARTINEZ, con Inpreabogado No. 224.371, demandó por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a la empresa INVERSORA LONGIMAR C.A., en la persona del ciudadano GIUSEPPE LOMBARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.964.065, con domicilio en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

En fecha 08 de abril de 2015, se le dio entrada a la presente demanda y se instó a la parte solicitante a fin de que indique la dirección exacta de la parte demandada.

En diligencia de fecha 13 de abril de 2015, la parte demandante asistida de abogado indicó la dirección de los demandados y otorgó poder apud acta a la abogada MARIA JOSÉ MARTINEZ GALENO.

En fecha 14 de abril de 2015, el Tribunal admite la demanda y emplaza a la parte demandada para la contestación de la demanda.

En fecha 21 de abril de 2015 la parte actora consignó copias simples y en fecha 22 de abril de 2015 se libraron los recaudos de citación y Edicto.

En fecha 05 de mayo de 2015, la parte actora solicitó la entrega de los recaudos de citación conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Pedimento proveído por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2015.
En fecha 26 de mayo de 2015 se consignan las copias simples requeridas y en fecha 27 de mayo de 2015 se libran recaudos de citación para ser entregados a la parte actora retirados en fecha 02 de junio de 2015.

En fecha 03 de julio e 2015, la abogada MARIA JOSE MARTINEZ, apoderada actora desiste del procedimiento y solicitó documentos originales consignados.

En fecha 06 de julio de 2015, el Tribunal previo a pronunciarse sobre el desistimiento realizado instó a la parte actora a fin de que aclare la norma a que tenga a bien invocar como fundamento de su petición y a que consigne los recaudos de citación entregados para la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de julio de 2015, la abogada MARIA JOSE MARTINEZ, expuso dando cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2015.

Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)


Así las cosas, solo resta a este Juzgador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARIA JOSÉ MARTINEZ, la cual tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia de poder apud acta que riela en actas, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la abogada MARIA JOSÉ MARTINEZ, apoderada judicial de la parte demandante, en el presente juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana MIRIAM VALBUENA contra INVERSORA LONGIMAR C.A., en la persona del ciudadano GIUSEPPE LOMBARDO, identificados en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,


MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS


En la misma fecha siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 320, en el legajo respectivo.

La Secretaria,