Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES DEL LAGO, S.A. (TELELAGO, S.A.), en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA), ya identificadas.
2.-) Se condena en costas a la parte actora, dada la naturaleza de lo aquí decidido.