En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes por ante este Juzgado, en fecha 01 de Marzo de 2016, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por SECUNDINO MASCAREÑO contra BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ, antes identificados, le da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
b) Archivese el expediente.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-