Exp. 37970.
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Transacción)
Sent. No. 236.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que con fecha 23 de Octubre de 2015, se le dio entrada al presente expediente recibido el declinatoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por SECUNDINO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-862.262, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia contra BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.136.659, de igual domicilio y por auto separado este Tribunal resolverá lo conducente.-

En fecha 26 de Octubre de 2015, este Tribunal impuesto del contenido integro de las actas, acepta competencia para conocer del presente juicio. Asimismo, a los fines de ordenar el presente proceso y lograr su correcta tramitación se acuerda notificar a las partes del presente auto y seguir con la instrucción de la causa cumpliendo con los lapsos de ley.-

Con fecha 23 de Noviembre de 2015, el abogado OSCAR FERRER, apoderado judicial de la parte demandante se da por notificado de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2015 y solicita se libre boleta de notificación a la parte demandante y se comisione al Juzgado del Municipio Baralt para que practique la misma.-

En fecha 30 de Noviembre de 2015, el Tribunal a los fines de la notificación de la parte demandada comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial.- Se libró el despacho correspondiente y se remite con oficio No. 37970-1355-15.-

En fecha 15 de Enero de 2016, la abogada MILADYS GUERRA, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ, se da por notificada en la presente causa.-

En fecha 21 de Enero de 2016, el abogado NERGIO VERDE, apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito consignando copia certificada del poder que le fue conferido y solicitando al Tribunal deseche la Cuestión Previa opuesta por la arte demandada.-

En fecha 22 de Enero de 2016, la abogada MILADYS GUERRA, apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 02 de Febrero de 2016, la abogada MILADYS GUERRA, apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de informe relacionado con la presente causa.-

En la misma fecha 02 de Febrero de 2016, la abogada MILADYS GUERRA, apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito promoviendo prueba de cotejo. Asimismo, presentó diligencia solicitando al Tribunal la apertura de la Incidencia de Tacha.-

En fecha 05 de Febrero de 2016, la abogada MILADYS GUERRA, apoderada judicial de la parte demandada sustituye poder a los abogados NANCY y DOUGLAS CHAVEZ.-

En la misma fecha 05 de Febrero de 2016, el Tribunal dictó auto resolviendo que no puede tenerse como valido el escrito de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 02/02/2016 a los efecto de la tacha propuesta por la misma.-

En la misma fecha 05 de Febrero de 2016, el Tribunal dictó auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada y ordena abrir por separado cuaderno de tacha a los fines de la sustanciación. Asimismo, se declara abierta una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles de despacho, previa notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 21 de Enero de 2016, el abogado NERGIO VERDE, apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito ratificando documentos.-

En fecha 12 de Febrero de 2016, el abogado NERGIO VERDE, apoderado judicial de la parte demandante consignó copias simples a fin de que se forme cuaderno de Tacha.-

En fecha 12 de Febrero de 2016, el abogado DOUGLAS CHAVEZ, apoderado judicial de la parte demandada, consignó copias simples a fin de que se forme cuaderno de Tacha.-

En fecha 19 de Febrero de 2016, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Sin Lugar la Cuestión Previa alegada por la parte demandada.-

En fecha 22 de Febrero de 2016, la abogada MILADYS GUERRA, apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.-

Ahora bien, en fecha 03 de Marzo de 2016, comparecen por ante este Tribunal el abogado NERGIO VERDE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SECUNDINO MASCAREÑO y la ciudadana BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ, asistida por el abogado ALIRIO RAMIREZ, y presentaron escrito mediante el cual celebran una Transacción en los términos siguientes:
“1.- La demandada BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ, acepta pagar al demandante SECUNDINO MASCAREÑO la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00). 2.- El demandante renuncia a continuar al presente juicio y a cualquier otra acción, judicial o extrajudicial, derivada o relacionada con la emisión y el derecho de cobro del cheque número 81780023, de la cuenta corriente número 0105-0279-90-1279027355, del Banco Mercantil, Agencia Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en esta Transacción no ha lugar a costas. 3.- La ciudadana BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ tiene plazo hasta el 15 de Marzo del presente año dos mil dieciséis para cancelar la cantidad que aquí acepta pagar. Pedimos al Tribunal homologue esta Transacción por no ser contraria a derecho no comprender materia prohibida por la Ley, dándole fuerza de cosa Juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…”.-

En fecha 02 de Marzo de 2016, este Tribunal previo a resolver lo conducente dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN MASCAREÑO, para que comparezca por ante este despacho y exponga lo que a bien tenga en relación a la transacción celebrada entre las partes.-

En fecha 06 de Marzo de 2016, la ciudadana MARICELA DEL CARMEN MASCAREÑO, asistida por el abogado NERGIO VERDE, se da por notificada del auto dictado por el Tribunal y manifiesta al Tribunal que no tiene nada que objetar a la transacción celebrada en la presente causa.-

En fecha 11 de Abril de 2016, este Tribunal previo a resolver sobre la homologación de la transacción solicitada, insta a la ciudadana BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ a que acredite en actas el pago acordado en la misma.-

En fecha 22 de Junio de 2016, el abogado NERGIO VERDE, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SECUDINO MASCAREÑO, presentó diligencia manifestando al Tribunal que recibió de la demandada, ciudadana BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ, el pago acordado en la transacción y consigna copia simple de los cheques recibidos.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.


En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante este Tribunal el abogado NERGIO VERDE, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SECUNDINO MASCAREÑO, parte demandante en este proceso y la parte demandada ciudadana BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ, asistida por el abogado ALIRIO RAMIREZ, por ante este Tribunal a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora.- Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes por ante este Juzgado, en fecha 01 de Marzo de 2016, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por SECUNDINO MASCAREÑO contra BLANCA ALICIA ANGARITA RAMIREZ, antes identificados, le da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

b) Archivese el expediente.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2016.- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGLES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 9:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.236.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Julio de 2016.-
La Secretaria,