Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) La NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
2.-) SIN LUGAR, la defensa de Falta de Cualidad e interés de la parte actora, alegada por la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha once (11) de noviembre de 2008.
3.-) SIN LUGAR la demanda de COBRO DE EXCEDENTES y otros conceptos, incoada por los ciudadanos LUIS RENE RODRIGUEZ BRAVO y JORGE ENRIQUE ROSALES PEREZ, en contra de la COOPERATIVA RODAISTER Rs, ya identificados; y en.....