En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento, suscrito por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la parte solicitante en el juicio de Alimentos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
• Se ordena el archivo del presente expediente.
• No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte actora.